Responsabilidad de las organizaciones políticas y alianzas electorales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la actua­lización de los formatos para que las organizacio­nes políticas y alianzas electorales cumplan con la entrega de la información financiera anual (IFA), según las Resoluciones Nros. 000280- 2022 y 000281-2022 de la Ge­rencia de Supervisión de Fondos Partidarios, publi­cada en el diario oficial El Peruano.

La norma explica que se trata de una actuali­zación de los formatos para la presentación de la información financiera anual, de acuerdo a los criterios actuales esta­blecidos por el Consejo Normativo de Contabili­dad; entidad encargada de la aprobación de las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas. https://www. gob.pe/institucion/onpe/ colecciones/1709-geren­cia-de-supervision-de-fondos-partidarios-gsfp

En virtud a ello, se aprueba el Formato 2: Es­tado de Situación Finan­ciera; Formato 3: Estado de Resultados y Formato 4: Cédula central de la in­formación complementa­ria a los estados financie­ros. Este último, a su vez, comprende el Anexo 4A: Movimiento de Fondos del Financiamiento Pú­blico Directo; Anexo 4B: Aportaciones individuales en efectivo y en especie; Anexo 4C: Otros ingresos de financiamiento priva­do; Anexo 4D: Gastos con Fondos del Financiamien­to Privado y Anexo 4E: Balance de comprobación.

Según el artículo 99° del Reglamento de Finan­ciamiento y Supervisión de Fondos Partidos, las organizaciones políticas y alianzas electorales, en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe financiero anual, obteni­do del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de in­gresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabili­dad y al Reglamento.

La norma citada fija también que el incum­plimiento de la presen­tación de la información financiera anual en el pla­zo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas constituye infracción muy grave.

En este sentido, la san­ción por esta infracción es una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT y la pérdida del financiamien­to público directo. En caso de disolución de la alian­za, la sanción se extien­de a las organizaciones políticas que la integran, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 127° del ci­tado Reglamento.

Según la Ley de Organi­zaciones Políticas, la veri­ficación y control externos de la actividad económi­ca-financiera de las or­ganizaciones políticas co­rresponden a la ONPE.

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Source: RPP