UGARTE SERIA INHABILITADO POR 8 AÑOS PARA CARGO PUBLICO, NO PODRIA EJERCER ALCALDIA
La Fiscalía Anticorrupción de la Provincia de la CONVENCION, acusa a Mishel Ugarte Carrión, CANDIDATO DEL FIA en el distrito de Vilcabamba de estar inmerso en los Delitos de COLUSION agravada y Colusión simple, pide al poder judicial 10 años de cárcel para este candidato que está procesado penalmente por actos de corrupción, es mas de acuerdo a la documentación, se le acusa a Mishel Ugarte por Otro Delito, en el cual la fiscalía pide 4 años más de pena privativa de la Libertad, es decir UGARTE CARRION del partido Fuerza Inka Amazónica tendría todo un rosario de denuncias y ahora pretende ser elegido alcalde de este distrito. La fiscalía también pide la inhabilitación e impedimento para ejercer mandato y cargo público por 8 años. El pueblo de Vilcabamba esta anoticiado
El requerimiento fue presentado por el fiscal Dr. Manuel Percy Chihuantito Aragón, solicitó también la inhabilitación e impedimento para ejercer mandato y cargo público para Mishel Ugarte Carrión
Uno de los delitos que habría cometido es por el por haber simulado entrega de bienes con la empresa proveedora Machupicchu EIRL., en la obra Mejoramiento de los Servicios Educativos de la IE. N° 501156 Sagrado Corazón de Jesús del distrito Santa Ana, La Convención, aprovechando su condición de Gerente de Infraestructura, por el cual la fiscalía solicita 10 años de pena privativa de la libertad.
Por otro lado, sobre el acusado pesa otro delito, al haber sido integrante del comité de buena pro el año 2015, favoreciendo a un postor que no cumplía los requisitos que pide la Ley de Contrataciones del Estado, por este hecho se pide 04 años de cárcel.
Cabe mencionar que, estos casos ya se encuentran en el Octavo Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, y según la actual legislación son condenas sumatorias y son casos imprescriptibles.
Los hechos se remontan, en fecha 17 de setiembre del 2015, el Ing. John Vadik Pareja Ochoa, en su calidad de residente de la obra, “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Secundaria N° 501156 – Sagrado Corazón de Jesús de Jaramilloc” distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, formulo el requerimiento N° 1201, solicitando diversos materiales de ferretería para la obra, con un valor referencial de S/ 10,340.00 soles.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES
Se tiene previo requerimiento N° 1201 de fecha 17 de septiembre de 2015, Mischel Wendel Ugarte Carrión, Gerente Infraestructura, John Vadik Pareja Ochoa, Residente del Proyecto, “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Secundaria N° 501156 – Sagrado Corazón de Jesús de Jaramilloc” distrito de Santa Ana, provincia de La Convención”, Ricardo Adrián Miranda Delgado, verificador del almacén central, José Yucra Ccopa, almacenero, Fany Elvira Díaz Del Mar, jefa de adquisiciones, Nilton Betancourt Portillo, cotizador, Carlos Alberto Bonifaz Choque, responsable del cuadro comparativo de cotizaciones, concertaron de manera directa e indirecta con Julio Chiclla Ccahuayri, representante de la Empresa Proveedora Machupicchu EIRL, para defraudar el patrimonio del Estado debido a que los funcionarios públicos recepcionaron los bienes detallados en el requerimiento N° 1201 sin que existiera orden de compra, posteriormente dieron la conformidad registrando supuestamente la recepción en fecha 19 de octubre del 2015 cuando los bienes ingresaron y fueron recepcionados realmente en fecha 17 de septiembre de 2015, por el verificador del Almacén Central, Ricardo Díaz Miranda Delgado, José Yucra Ccopa, almacenero de obra y residente de la obra Ing. John Vadik Pareja Ochoa.
HECHOS INDICIARIOS DE LOS ACTOS COLUSORIOS
Se tiene que, en fecha 18 de septiembre del 2015 la persona de Ander Cruz Torres, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de La Convención, se constituyó a la obra “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Secundaria N° 501156 – Sagrado Corazón de Jesús de Jaramilloc” distrito de Santa Ana, provincia de La Convención”, a solicitud de los regidores Urbano Pando Olares, Joel Oliver Challco Rojas, con la finalidad de constatar la presencia de varios bienes en el almacén de la obra señalada que se detalla en requerimiento N° 1201 los mismos que fueron entregados por el proveedor Julio Chiclla Ccahiayri, representante de la Empresa Proveedores Machupicchu EIRL. sin que existiera la orden de compra, en el cual dichos bienes fueron recepcionados en fecha 17 de septiembre de 2015 por el verificador del Almacén Central Ricardo Adrián Miranda Delgado, José Yucra Ccopa, almacenero de la obra, y residente de la obra Ing. John Vadik Pareja Ochoa.
A pesar de haberse verificado que los bienes ingresaron al almacén de la obra sin la orden de compra, la Unidad de Logística continuo con el trámite de requerimiento para adquirir los bienes solicitados, por lo que en fecha 21 de septiembre del 2015 el cotizador Nilton Betancourt Portillo simulo realizar las cotizaciones cuando ya tenía un proveedor favorecido efectuando la cotización a la Empresa Consorcio Ccanto EIRL quien oferto la suma de S/ 10,864.50 soles, a la Empresa Corporación Ferretera La Minita EIRL, quién oferto la suma de S/ 11.295.00 y a la Empresa Proveedores Machupicchu EIRL quién ofertó la suma de S/ 10.164.50; luego en fecha 5 de octubre de 2015 Carlos Alberto Bonifaz Choque, responsable del Cuadro Comparativo de Cotizaciones otorgó la Buena Pro a los PROVEEDORES MACHUPICCHU EIRL por ofrecer precios más bajos que los demás proveedores otorgándole el plazo de 2 días.
Posteriormente en fechas 5 de octubre del 2015 se generó la Orden de Compra N° 1819 para la adquisición de materiales de ferretería a favor de la Empresa Proveedores Machupicchu EIRL, en fecha 14 de octubre de 2015 se elaboró el Acta de Verificación y Observaciones suscribiendo las personas de John Vadik Pareja Ochoa, residente de la obra, José Yucra Copa, almacenero, Lic. Ada Pimentel Maldonado, jefa de almacén central, y Carlos Enrique Miranda Huancahuire, verificador de almacén, y Julio Chiclla Chahuayri, Gerente de PROVEEDORES MACHUPICCHU EIRL, dónde dejaron constancia que los bienes de requerimiento N° 1201, fueron entegrados de manera incompleta y supuestamente dichos bienes fueron subsanados en fecha 19 de octubre de 2015, dando las mismas personas la conformidad de la recepción de los materiales asignados conforme el Acta de Recepción Verificación y Conformidad de Materiales.
Es así que residente del proyecto ingeniero John Vadik Pareja Ochoa, mediante informe N° 145-2015-JVPO/RO/GIP/ MPLC, de fecha 30 de octubre de 2017 emite la conformidad de la orden de compra N° 1819 por el valor referencial de S/ 10,164.50 soles; conformidad que dio cuando los bienes ya se encontraban en el almacén de la obra antes de la emisión de la orden de compra, además que las supuesta entrega en fecha 19 de octubre de 2015 fue extemporánea, ya que la empresa proveedora debió entregar en fecha 7 de octubre de 2015 conforme se tiene en el cuadro comparativo de cotizaciones qué establece el plazo de entrega de 2 días hechos qué nos hace más que demostrar la intención de defraudar al Estado de manera DOLOSA por parte de los imputados (Intraneus y Extraneus).
La entrada FISCALIA PIDE 10 AÑOS DE CARCEL PATA MISHEL UGARTE CARRION POR LOS DELITOS DE COLUSIÓN AGRAVADA Y COLUSION SIMPLE 4 AÑOS, UN CANDIDATO INVESTIGADO POR CORRUPCION se publicó primero en Diario El Sol del Cusco.
Source: RPP
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