UGARTE SERIA INHABILITADO POR 8 AÑOS PARA CARGO PUBLICO, NO PODRIA EJERCER ALCALDIA

La Fiscalía Anticorrupción de la Provincia de la CONVENCION, acusa a Mishel Ugarte Carrión, CANDIDATO DEL FIA en el dis­trito de Vilcabamba de estar inmerso en los Delitos de CO­LUSION agravada y Colusión simple, pide al poder judicial 10 años de cárcel para este candi­dato que está procesado penal­mente por actos de corrupción, es mas de acuerdo a la docu­mentación, se le acusa a Mishel Ugarte por Otro Delito, en el cual la fiscalía pide 4 años más de pena privativa de la Libertad, es decir UGARTE CARRION del partido Fuerza Inka Amazó­nica tendría todo un rosario de denuncias y ahora pretende ser elegido alcalde de este distrito. La fiscalía también pide la inha­bilitación e impedimento para ejercer mandato y cargo público por 8 años. El pueblo de Vilca­bamba esta anoticiado

El requerimiento fue presen­tado por el fiscal Dr. Manuel Percy Chihuantito Aragón, soli­citó también la inhabilitación e impedimento para ejercer man­dato y cargo público para Mishel Ugarte Carrión

Uno de los delitos que ha­bría cometido es por el por haber simulado entrega de bie­nes con la empresa proveedora Machupicchu EIRL., en la obra Mejoramiento de los Servicios Educativos de la IE. N° 501156 Sagrado Corazón de Jesús del distrito Santa Ana, La Conven­ción, aprovechando su condición de Gerente de Infraestructura, por el cual la fiscalía solicita 10 años de pena privativa de la li­bertad.

Por otro lado, sobre el acusa­do pesa otro delito, al haber sido integrante del comité de buena pro el año 2015, favoreciendo a un postor que no cumplía los re­quisitos que pide la Ley de Con­trataciones del Estado, por este hecho se pide 04 años de cárcel.

Cabe mencionar que, estos casos ya se encuentran en el Octavo Juzgado Especializa­do en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, y según la actual legislación son conde­nas sumatorias y son casos im­prescriptibles.

Los hechos se remontan, en fecha 17 de setiembre del 2015, el Ing. John Vadik Pareja Ochoa, en su calidad de residente de la obra, “Mejoramiento de los ser­vicios educativos de la I.E. Se­cundaria N° 501156 – Sagrado Corazón de Jesús de Jaramilloc” distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, formulo el requerimiento N° 1201, solici­tando diversos materiales de fe­rretería para la obra, con un va­lor referencial de S/ 10,340.00 soles.

CIRCUNSTANCIAS CONCO­MITANTES

Se tiene previo requerimiento N° 1201 de fecha 17 de sep­tiembre de 2015, Mischel Wen­del Ugarte Carrión, Gerente In­fraestructura, John Vadik Pareja Ochoa, Residente del Proyecto, “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Secundaria N° 501156 – Sagrado Corazón de Jesús de Jaramilloc” distri­to de Santa Ana, provincia de La Convención”, Ricardo Adrián Miranda Delgado, verificador del almacén central, José Yucra Ccopa, almacenero, Fany Elvira Díaz Del Mar, jefa de adquisicio­nes, Nilton Betancourt Portillo, cotizador, Carlos Alberto Bonifaz Choque, responsable del cuadro comparativo de cotizaciones, concertaron de manera directa e indirecta con Julio Chiclla Cca­huayri, representante de la Em­presa Proveedora Machupicchu EIRL, para defraudar el patri­monio del Estado debido a que los funcionarios públicos recep­cionaron los bienes detallados en el requerimiento N° 1201 sin que existiera orden de compra, posteriormente dieron la con­formidad registrando supuesta­mente la recepción en fecha 19 de octubre del 2015 cuando los bienes ingresaron y fueron re­cepcionados realmente en fecha 17 de septiembre de 2015, por el verificador del Almacén Cen­tral, Ricardo Díaz Miranda Del­gado, José Yucra Ccopa, alma­cenero de obra y residente de la obra Ing. John Vadik Pareja Ochoa.

HECHOS INDICIARIOS DE LOS ACTOS COLUSORIOS

Se tiene que, en fecha 18 de septiembre del 2015 la persona de Ander Cruz Torres, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de La Convención, se constituyó a la obra “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Secundaria N° 501156 – Sa­grado Corazón de Jesús de Ja­ramilloc” distrito de Santa Ana, provincia de La Convención”, a solicitud de los regidores Ur­bano Pando Olares, Joel Oliver Challco Rojas, con la finalidad de constatar la presencia de va­rios bienes en el almacén de la obra señalada que se detalla en requerimiento N° 1201 los mis­mos que fueron entregados por el proveedor Julio Chiclla Cca­hiayri, representante de la Em­presa Proveedores Machupicchu EIRL. sin que existiera la orden de compra, en el cual dichos bienes fueron recepcionados en fecha 17 de septiembre de 2015 por el verificador del Almacén Central Ricardo Adrián Miran­da Delgado, José Yucra Ccopa, almacenero de la obra, y resi­dente de la obra Ing. John Vadik Pareja Ochoa.

A pesar de haberse verificado que los bienes ingresaron al al­macén de la obra sin la orden de compra, la Unidad de Logís­tica continuo con el trámite de requerimiento para adquirir los bienes solicitados, por lo que en fecha 21 de septiembre del 2015 el cotizador Nilton Betan­court Portillo simulo realizar las cotizaciones cuando ya tenía un proveedor favorecido efectuan­do la cotización a la Empresa Consorcio Ccanto EIRL quien oferto la suma de S/ 10,864.50 soles, a la Empresa Corporación Ferretera La Minita EIRL, quién oferto la suma de S/ 11.295.00 y a la Empresa Proveedores Ma­chupicchu EIRL quién ofertó la suma de S/ 10.164.50; luego en fecha 5 de octubre de 2015 Carlos Alberto Bonifaz Choque, responsable del Cuadro Compa­rativo de Cotizaciones otorgó la Buena Pro a los PROVEEDORES MACHUPICCHU EIRL por ofrecer precios más bajos que los de­más proveedores otorgándole el plazo de 2 días.

Posteriormente en fechas 5 de octubre del 2015 se generó la Orden de Compra N° 1819 para la adquisición de materiales de ferretería a favor de la Empre­sa Proveedores Machupicchu EIRL, en fecha 14 de octubre de 2015 se elaboró el Acta de Ve­rificación y Observaciones sus­cribiendo las personas de John Vadik Pareja Ochoa, residente de la obra, José Yucra Copa, almacenero, Lic. Ada Pimentel Maldonado, jefa de almacén central, y Carlos Enrique Miran­da Huancahuire, verificador de almacén, y Julio Chiclla Chahua­yri, Gerente de PROVEEDORES MACHUPICCHU EIRL, dónde dejaron constancia que los bie­nes de requerimiento N° 1201, fueron entegrados de manera incompleta y supuestamente dichos bienes fueron subsana­dos en fecha 19 de octubre de 2015, dando las mismas perso­nas la conformidad de la recep­ción de los materiales asignados conforme el Acta de Recepción Verificación y Conformidad de Materiales.

Es así que residente del pro­yecto ingeniero John Vadik Pa­reja Ochoa, mediante informe N° 145-2015-JVPO/RO/GIP/ MPLC, de fecha 30 de octubre de 2017 emite la conformidad de la orden de compra N° 1819 por el valor referencial de S/ 10,164.50 soles; conformidad que dio cuando los bienes ya se encontraban en el almacén de la obra antes de la emisión de la orden de compra, además que las supuesta entrega en fecha 19 de octubre de 2015 fue ex­temporánea, ya que la empre­sa proveedora debió entregar en fecha 7 de octubre de 2015 conforme se tiene en el cuadro comparativo de cotizaciones qué establece el plazo de entrega de 2 días hechos qué nos hace más que demostrar la intención de defraudar al Estado de manera DOLOSA por parte de los impu­tados (Intraneus y Extraneus).

La entrada FISCALIA PIDE 10 AÑOS DE CARCEL PATA MISHEL UGARTE CARRION POR LOS DELITOS DE COLUSIÓN AGRAVADA Y COLUSION SIMPLE 4 AÑOS, UN CANDIDATO INVESTIGADO POR CORRUPCION se publicó primero en Diario El Sol del Cusco.


Source: RPP