Empresas concesionarias y proveedores de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad están obligadas a presentar, en un plazo máximo de 3 meses, el Plan de Acción que indique los distritos y el cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado

A través del Decreto Supremo No 007-2024-MTC, se publicó el Reglamento de la Ley No 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Ello, a fin de reducir esta problemática, garantizando la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibra- do y adecuado para el desarrollo de la vida.

‘Desde el MTC nos propusimos liderar este reglamento de Ley que la población aguardaba. Por ello, articulamos con todas las partes involucradas (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y otros acto- res), para tener un documento técnico y viable en beneficio de la ciudadanía’, señaló el ministro de

Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes. La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que las empresas concesionarias y proveedores de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad están obligadas a presentar, ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de cada sector, en un plazo máximo de 3 meses, el Plan de Acción que indique los distritos y el cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado.

En ese documento también se debes incluir los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse. Además, deberán presentar previamente ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el plan de calles para viabilizar ello.

Como se recuerda, el Reglamento es un texto concordado con todos los sectores involucrados en la ejecución: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas y MTC.

Retiro y reporte Posterior a la presentación del Plan de Calles, las empresas procederán con el retiro el cableado en desuso o mal estado de su titularidad, sin necesidad de la emisión de una autorización o acto administrativo por parte de la municipalidad distrital y provincial.

Asimismo, a partir de los 6 meses de la vigencia del reglamento, las empresas presentarán ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo a nivel distrital, los cuales deberán ser presentados de forma trimestral.

Tras ello, deberán realizar las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida, de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública.

El MTC invita a la revisión del Reglamento en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/ dispositivo/NL/2269319-1

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Source: RPP