Contraloría evidenció que la entidad y el contratista suscribieron una suspensión de plazo de ejecución injustificada, debido a que no sustentaron hechos y efectos reales por lluvias

La Contraloría General identi­ficó en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo un perjuicio de S/ 115 800 por la suscripción y ejecución del contrato de la obra de mejoramiento del ser­vicio de transitabilidad vehicular y peatonal de la Asociación Pro Vivienda Altiva Canas, en el dis­trito de San Jerónimo. El postor ganador no había acreditado la experiencia profesional solicita­da, como lo señala el Reglamen­to de la Ley de Contrataciones del Estado. Por ende, se deter­minó la presunta responsabi­lidad civil y administrativa en cuatro ex funcionarios.

Según detalló el Informe de Control Específico N°002-2022- 2-1627-SCE, entre el 24 de no­viembre de 2020 y 2 de mar­zo de 2021, funcionarios de la municipalidad no realizaron la verificación de la capacidad pro­fesional para la suscripción del contrato de la obra vial en el distrito de San Jerónimo. Ade­más, el postor ganador tampoco acreditó la experiencia profesio­nal del personal clave propuesto para la obra.

La comisión de control iden­tificó, también, que, durante la ejecución de la obra, la entidad y el contratista suscribieron una suspensión de plazo de ejecu­ción por 68 días injustificado, debido a que no sustentaron los hechos que habrían genera­do dicha paralización (lluvias), no siendo determinantes para afectar la continuidad de la eje­cución de la obra.

Cabe mencionar que, dentro del expediente técnico de la obra vial en el distrito de San Jerónimo, se contempló el ries­go de paralización, horas per­didas, sanciones, en el cual se hace referencia a las lluvias, lo que evidencia que el acon­tecimiento de precipitaciones pluviales era totalmente pre­visible, pudiendo el contratista realizar acciones para mitigar el riesgo.

Finalmente, el residente de obra no permaneció 60 días en el cargo conforme lo señala la Ley de Contrataciones del Esta­do, debido a que el contratista solicitó cambio del personal cla­ve por motivos de salud, este hecho no era justificación real, porque el profesional se encon­traba laborando en otro proyec­to, en el periodo en el cual es­taba obligado a permanecer en obra.

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Source: RPP