El informe final recomienda acusar constitucionalmente a la expresidenta del Consejo de Ministros Betssy Chávez y a los exministros Willy Huerta y Roberto Sánchez por los presuntos delitos de rebelión y conspiración

La Comisión Permanente apro­bó el informe final que recomienda denunciar constitucionalmente a la expresidenta del Consejo de Minis­tros Betssy Chávez por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración. Con 24 votos a favor, dos en contra y una abstención, el informe remitido por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales pa­sará a ser debatido en el pleno del Congreso.

Del mismo modo, con 19 votos a favor, 7 en contra y dos abstencio­nes se aprobó acusar constitucio­nalmente al extitular de la cartera del Interior Willy Huerta por los pre­suntos delitos de rebelión y alterna­tivamente conspiración.

Asimismo, con 23 votos a favor y cuatro en contra, se decidió aplicar la misma medida para el exministro de Comercio Exterior y Turismo Ro­berto Sánchez.

Los encargados de sustentar la acusación en el pleno del Congreso son el parlamentario de Acción Po­pular, Wilson Soto, y la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones.

Como se recuerda, la acusación contra Chávez Chino, Huerta Olivos y Sánchez Palomino responde a su presunta participación en el fallido intento de golpe de Estado ejecuta­do por el expresidente Pedro Casti­llo Terrones.

Poder Judicial declaró inadmisible pedido de impedimento de salida del país contra Betssy Chávez

El Poder Judicial declaró inadmi­sible la solicitud del Congreso de la República para que proceda el pe­dido de impedimento de salida del país contra los parlamentarios Bets­sy Chávez y Roberto Sánchez.

Así resolvió el magistrado Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supre­mo de Investigación Preparatoria, luego de que el Legislativo realizara el pedido en el marco de las inves­tigaciones por el fallido intento de golpe de Estado ejecutado el pasado 7 de diciembre del 2022.

El juez precisó que en la solicitud no se precisó «la temporalidad de la medida», ni se fundamentaron debidamente los elementos de con­vicción.

«Por ende, resulta imprescindi­ble precisar su pretensión y funda­mentarla debidamente, acorde a la normativa procesal, a fin emitir el pronunciamiento correspondiente, teniendo en cuenta las observacio­nes que se efectúan; ello sin perjui­cio de remitir información adicional, debidamente fundamentada, que considere pertinente para justificar su pretensión», se puede leer en la resolución.

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Source: RPP