Regulador advierte que incumplimiento se sanciona con la remoción de los directores

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), entidad reguladora de los servicios de agua potable y desagüe, a través del oficio 004-2023-SUNASS-GG, recordó a las nuevas autoridades mu­nicipales, que la elección de los directores, titular y/o suplente, y representantes de las mu­nicipalidades accionistas ante el directorio de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS), deben ajus­tarse a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N.º 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Ser­vicios de Saneamiento (Ley Mar­co) y el TUO de su Reglamento.

El eventual cambio de los di­rectores titulares y suplentes, propuestos por las municipalida­des accionistas para conformar el Directorio de las EPS, debe ajustarse a los requisitos, impe­dimentos, procedimientos y pla­zos establecidos en la Ley.

Requisitos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamien­to: Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de Ingeniería, Eco­nomía, Derecho, Contabilidad o Administración; contar con es­tudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos o con la acreditación de experien­cia profesional, por un plazo no menor de 10 años en alguna de las profesiones antes señaladas; acreditar experiencia profesional no menor de 5 años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o inter­nacionales, preferentemente en el sector saneamiento; no estar incurso en impedimentos.

Impedimentos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento

Es importante señalar que los requisitos e impedimentos son fiscalizados por la Sunass durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así como durante el desempeño del cargo; y en caso de verificarse el incumplimiento se sanciona con la remoción.

Para evitar que en el futuro las personas que no cumplen con los requisitos postulen a un cargo similar, la sanción admi­nistrativa se inscribe en la ficha registral de la EPS que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Cons­trucción y Saneamiento (MVCS).

La entrada Nuevos alcaldes deben respetar perfil exigido por ley para nombrar a directores en las empresas de agua potable <strong></strong> se publicó primero en Diario El Sol del Cusco.


Source: RPP