El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el otorgamiento del agui­naldo de Navidad por 300 soles a los traba­jadores del sector público, el cual será abo­nado por única vez en la planilla de pagos de este mes.

Este aguinaldo se pagará a los funciona­rios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legis­lativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado com­prendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 283-2022-EF, el MEF estableció disposicio­nes reglamentarias para el otorgamiento de este aguinaldo.

Así, el personal que recibirá este aguinal­do deberá cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de no­viembre del presente año, o en uso del des­canso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüe­dad no menor de tres meses al 30 de no­viembre de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Los funcionarios, servidores y pensio­nistas de la Administración Pública recibi­rán el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de in­gresos. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos res­pectivos.

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Source: RPP