Solo dispondrán de cinco días hábiles tras publicación

Concluido el proceso de tachas contra los miem­bros de mesa, la Oficina Nacional de Procesos Elec­torales (ONPE) publicó, en la víspera, a través de sus 93 oficinas descentraliza­das de procesos electora­les, la relación definitiva de aquellos ciudadanos que conducirán las mesas de sufragio, titulares y su­plentes, en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.

La Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es irre­nunciable, sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer dicha labor pueden formular excusa por grave impedimento físico o mental, por tener que ausentarse del terri­torio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso en cualquiera de los impedimentos estable­cidos en el artículo 57° de la citada norma.

Entre las causales pre­vistas en la citada nor­ma figuran los siguientes casos: los candidatos y personeros de las organi­zaciones políticas, los fun­cionarios y/o servidores de los organismos que con­forman el Sistema Electo­ral Peruano, los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada elec­toral, realizan funciones relacionadas con la pre­vención e investigación de los delitos electorales; y aquellos funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión elec­toral, entre otros.

El detalle de las causa­les y el correspondiente sustento figura en la Reso­lución Jefatural N° 2790- 2022/JNE/ONPE, la mis­ma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi­cina Nacional de Procesos Electorales.

Adicionalmente, a través de la Resolución Jefatu­ral N° 002595-2022-JN/ ONPE, el organismo elec­toral incorporó a las mu­jeres gestantes y a las personas que tengan hijos de dos años o menos en­tre los grupos que pueden ser exonerados de la obli­gación de ser miembro de mesa durante las Eleccio­nes Regionales y Munici­pales que se realizarán el próximo 2 de octubre.

Esta norma recuerda que los ciudadanos y ciu­dadanas que tengan ma­yores probabilidades de presentar complicaciones, si se contagian de CO­VID-19, cuentan con facili­dades para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de votación. Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, dia­betes, obesidad, hiperten­sión arterial y otras dolen­cias.

La solicitud de excu­sa sólo puede formularse por escrito o virtualmen­te, sustentada con prueba instrumental (documen­tal), hasta cinco días hábi­les después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. Asimismo, el ciu­dadano no debe registrar multa electoral por omi­sión al sufragio y los do­cumentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial (español). En caso contrario, se debe acompañar traducción ofi­cial.

Justificación

A su vez, la justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa es la opción que tienen los referidos ciudadanos en caso de enfermedad debi­damente acreditada y se presenta ante la Oficina Descentralizada de Proce­sos Electorales (ODPE).

En este caso, la solicitud deberá presentarse debi­damente acreditada con el certificado médico hasta 5 días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial. El pla­zo se computará desde la fecha de recepción de la solicitud en la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

La entrada Tras publicación definitiva de miembros de mesa, ciudadanos aún podrán excusarse se publicó primero en Diario El Sol del Cusco.


Source: RPP