El juez Raúl Justiniano consideró que correspondía variar la medida de comparecencia simple para Lilia Paredes y no solicitar directamente una prisión preventiva, tal como lo hizo la Fiscalía

El Octavo Juzgado de Investigación Preparato­ria de Corte Superior Nacional del Poder Judicial rechazó el pedido de 36 meses de prisión pre­ventiva contra la ex primera dama Lilia Paredes y sus hermanos Walter y David Paredes por el presunto delito de organización criminal. El juez Raúl Justiniano consideró que el Ministerio Pú­blico debía solicitar la variación de la compare­cencia simple que pesaba contra los implicados y no la medida cautelar establecida en su petición.

«Lo que correspondería es la variación de la medida de comparecencia simple y no haber for­mulado directamente el requerimiento de prisión preventiva, por lo que corresponde rechazar el pedido del Ministerio Público y amparar la nuli­dad fomulada por los abogados defensores», se­ñaló el magistrado.

«Debe dejarse constancia que la presente re­solución no es un límite o un obstáculo para el Ministerio Público para que pueda proceder de acuerdo a sus atribuciones a formular los reque­rimientos que crea conveniente en el modo y for­ma que establece la norma», agregó.

Posteriormente, el fiscal encargado del caso apeló la resolución del juez y precisó que sus­tentará su requerimiento de acuerdo a los plazos establecidos por la ley: «Interponemos recurso de apelación. Vamos a fundamentarlo en el plazo correspondiente».

Lilia Paredes permanece aislada en México

A la fecha, la ex primera dama Lilia Paredes se mantiene aislada en México. Es más, el propio Gobierno de dicho país declaró como «reservado» por un período de cinco años el experiente sobre el caso, por lo que no se podría conocer cual­quier información y detalle relacionado al trámi­te de este beneficio.

“Sobre el particular, esta Subsecretaria estima que proporcionar la información requerida por el solicitante podría menoscabar las relaciones in­ternacionales de México y la República de Perú, además de contravenir las garantías de protec­ción que otorga el derecho internacional a la in­formación relacionada con los solicitantes del re­conocimiento de la condición de asilo”, se puede leer en el documento mostrado por el dominical Punto Final.

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Source: RPP