Por: William Cutipa, Conciliador Extrajudicial.
A motivo del IV Congreso Internacional de Arbitraje y Conciliación que se desarrollará en nuestra región del Cusco, el mismo que contará con la presencia de importantes juristas nacionales e internacionales es necesario saber 10 cosas sobre la Conciliación para poder observar los avances y nuevos retos de esta institución tan importante para la construcción de un país con cultura de paz.
1.- La Conciliación es una manera rápida y efectiva de dar solución de conflictos de manera consensuada con la intervención de un tercero imparcial y fue creado con el objeto de descongestionar los conflictos entre particulares, entidades públicas y privadas.
2.- La conciliación se direcciona a través de los siguientes principios:
a. Equidad: El conciliador debe asegurar que el acuerdo que se obtenga sea aceptado por ambas partes.
b. Neutralidad: es decir, que no exista vínculo con alguna de las partes.
c. Imparcialidad: constituye un estado mental que debe conservar el conciliador durante el desarrollo de sus servicios.
d. Confidencialidad: guarda relación con la información que es recibida por el conciliador, la cual es confidencial, es decir que no puede ser revelada a nadie.
e. Empoderamiento o simetría de Poder: no se encuentra previsto en la Ley. Se busca que exista un aceptable equilibrio de poder entre las partes, porque de lo contrario generaría un proceso conciliatorio plagado de medidas coercitivas, provocando un acuerdo injusto.
f. Buena fe y Veracidad: es una obligación de las partes de conducirse con buena fe y veracidad durante la Audiencia Conciliatoria. La Buena fe se vincula con la información que maneja el conciliador.
g. Celeridad y Economía: son dos principios característicos de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.
h. Voluntariedad: es un principio autónomo donde las partes son las únicas para tomar una decisión para solucionar el conflicto.
3.- La Conciliación se institucionalizo en nuestro país el 13 de noviembre de 1997 a través de la ley 26872, desde la fecha se han realizado muchas modificaciones a la ley para que se mejore sustancialmente en su ejercicio por lo que actualmente la conciliación se puede ejercer por parte del Estado a través de la conciliación en procesos judiciales civiles y también de manera privada a través de los diferentes centros privados de conciliación extrajudicial.
4.- Existen 3 tipos de conciliación en nuestro país los cuales son los siguientes:
A.- LA CONCILIACION JUDICIAL.- Es la que se realiza como una de las etapas obligatorias del proceso judicial en materia civil.
B.- LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA.- Es la conciliación que se realiza ante las diversas entidades de la administración publica, así tenemos la que se realiza; ante el Ministerio de Trabajo, INDECOPI y otros.
C.-LA CONCILIACION EXTRA-JUDICIAL.- Es la que se realiza fuera de proceso judicial, fuera de los órganos jurisdiccionales, antes de iniciarse un proceso judicial.
5.- Las ventajas de la conciliación son:
a. El acuerdo de conciliación tiene valor de sentencia.
b. Las partes deciden la solución al problema.
c. Disminuye costos y tiempo.
d. Evita procesos judiciales y;
c. Es confidencial y reservada.
6.- El Conciliador Extrajudicial es una persona imparcial que interviene en un conflicto para facilitar la comunicación y promover un acuerdo conciliatorio. Cualquier persona puede ser conciliador extrajudicial siempre y cuando este capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ejercer la función conciliatoria solo tendrá que cumplir 3 requisitos: Ser ciudadano en ejercicio;  Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Carecer de antecedentes penales.
7.- Se puede conciliar sobre derechos disponibles como Desalojos, Pago de deudas, Indemnización, Pago de arrendamiento, Otorgamiento de escritura, Obligación de dar, hacer y no hacer, División y Partición de bienes, Incumplimiento de contrato, Ofrecimiento de pago, Modificación de contratos, Problemas Vecinales, Pensión de Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia de hijos y Otros derechos que se puedan negociar o disponer.
8.- El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.
9.- Según estudios de investigación en el Perú 5 de cada 10 conflictos fueron solucionados a través de la Conciliación Extrajudicial, esto nos lleva a reflexionar que si bien estamos avanzando en la aplicación de este mecanismo aún nos falta desarrollar un conciencia con cultura de paz.
10.- Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los Centros de Conciliación Gratuitos.
Nota: El IV Congreso Internacional de Arbitraje y Conciliación- SIN CORRUPCIÓN; se  realizarán los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril en Cusco y en el Valle Sagrado de los Incas. Para mayor información pueden contactarse a los correos informatica@camaracusco.org o info@asociacionzambrano.com 
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Source: Cusco Noticias